Actualización del formulario: I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar el ingreso a los EE. UU. después de ser deportado o con deportación

Actualización del formulario: I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar el ingreso a los EE. UU. después de ser deportado o con deportación

Si usted resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), utilice este formulario para pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, para que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. En inglés, este consentimiento también es conocido como “permission to reapply”.

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

03/21/22. A partir del 29 de junio de 2022, solo aceptaremos la edición del 03/21/22. Hasta entonces puede usar la edición del 06/09/20. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.

Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.

Dónde Presentar la Solicitud
Por favor, consulte nuestra página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-212 para determinar dónde debe presentar su Formulario.

Si usted es un solicitante que presenta el Formulario I-212 ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), ahora puede presentar su solicitud de manera electrónica a través del Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE). La presentación en persona sigue disponible en los puertos de entrada designados de CBP o en las localidades de preautorización. Haga una búsqueda por “Form 212” o “I-212” para información adicional en la página web de CBP si usted:

Desea obtener admisión en calidad de no inmigrante en un puerto de entrada estadounidense pero no se le requiere obtener una visa de no inmigrante, o
Es un solicitante de una visa de no inmigrante (que no sea una visa de no inmigrante K, T, U o V) en un consulado estadounidense (Departamento de Estado).
Si usted está en procesos de remoción, siga las instrucciones especiales de presentación de solicitudes que se le dieron en la corte de inmigración. También debe leer cuidadosamente la información del Formulario I-212 y de las direcciones de presentación directa de dicho formulario. Para más información sobre cómo obtener beneficios de inmigración mientras está en procesos de remoción, vea nuestra página web de Beneficios de Inmigración en Procesos de Remoción de EOIR (en inglés).

Solo adjudicamos solicitudes que hayan sido presentadas correctamente con USCIS. No adjudicamos solicitudes que deben ser presentadas con CBP o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Casos de Inmigración (EOIR).

Consejos para la presentación: Visite nuestra página web de Consejos para la Presentación de Formularios para información sobre cómo ayudarlo a asegurar que aceptaremos su formulario.

Apellido
Su Dirección Postal
¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación
$930.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud.

Si presenta su solicitud en un centro de servicio o una localidad segura (lockbox) de USCIS: Pague la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero, o con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.

Si presenta su solicitud en una oficina local: Usted no puede pagar tarifas con un giro postal o cheque de caja si presenta su solicitud en una oficina local. Solo puede pagar con cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito/crédito prepago recargables.

Si presenta su solicitud con CBP: Comuníquese con CBP para determinar si usted debe asistir a una cita de servicios biométricos. Lea las instrucciones del Formulario I-212 sobre instrucciones especiales de pagos. Puede encontrar información relacionada al pago en el sitio web de CBP (haga una búsqueda por “Form 212” o “I-212”).

Si presenta su solicitud con EOIR: Lea las instrucciones del Formulario I-212 y las instrucciones de presentación de solicitud antes de una orden que recibió en la corte para determinar cómo enviar el pago.

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